A casi medio siglo de que Suecia marcara un precedente histórico al prohibir los castigos corporales hacia los niños, el horizonte jurídico y social en México revela una profunda deuda pendiente. El principio del interés superior de la niñez, consagrado formalmente en el artículo cuarto constitucional tras la reforma de derechos humanos de 2011 y respaldado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, coexiste paradójicamente con una realidad de alta vulnerabilidad infantil. La distancia entre el mandato legal y la práctica cotidiana evidencia que la protección de la infancia no es meramente un asunto técnico o legislativo, sino un imperativo ético y de civilidad que exige desempolvar las estructuras tradicionales de la crianza y la convivencia social como corresponsables.
La incorporación del interés superior de la niñez en el derecho mexicano ha seguido una ruta progresiva. Su génesis formal se remonta a la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas en 1990, hito que obligó al Estado mexicano a alinear su arquitectura jurídica. En el año 2000, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes materializó este compromiso a nivel reglamentario.
No obstante, fue la reforma constitucional de junio de 2011 la que dotó a este principio de máxima jerarquía normativa, estableciendo la obligación indeclinable de velar por los derechos de la infancia en cualquier decisión o actuación estatal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación transformó este concepto de un criterio interpretativo abstracto a un mandato operativo de observancia general para jueces, legisladores y autoridades. Sin embargo, la eficacia de esta norma se diluye cuando el entramado institucional choca con una inercia cultural que continúa tolerando la violencia sutil, el castigo corporal y la negligencia bajo el amparo de la privacidad familiar.
El análisis comparativo ofrecido por organismos como UNICEF y Save the Children sitúa a naciones como Noruega, Suecia, Islandia, Japón y Luxemburgo en la vanguardia del desarrollo y la protección infantil. Lejos de reducirse a un bienestar económico, estos modelos operan bajo una lógica de corresponsabilidad sistémica donde el Estado, la comunidad y la familia actúan de manera sincronizada.
En el modelo asiático de Japón, la autonomía cívica se fomenta mediante un diseño urbano centrado en la seguridad peatonal y una severa penalización de la negligencia parental, como la exposición al abandono en espacios públicos o domésticos, cultivando una cultura donde la comunidad entera funge como garante de la seguridad infantil.
Por su parte, Luxemburgo apuesta por la estabilidad preventiva a través de una sólida red de subsidios económicos directos y guarderías de primer nivel, donde el Estado mitiga los factores de riesgo asociados con la vulnerabilidad social y la negligencia.
En la tradición nórdica de Suecia, la intervención temprana es clave; su marco normativo no vacila en intervenir ante indicios de riesgo doméstico o exposición a la violencia. La acción de los servicios sociales no se limita a la sanción, sino que opera como un mecanismo reeducativo obligatorio mediante cursos de paternidad o de salvaguarda extrema a través del retiro temporal de la custodia.
En todas estas jurisdicciones, la negligencia no se disculpa como un simple error de crianza, sino que conlleva responsabilidades civiles y hasta penales claras. Si un menor sufre daños por una omisión evidente de supervisión, o si incurre en conductas delictivas, los tutores asumen consecuencias jurídicas y financieras directas. Esto disuade la permisividad y consolida una cultura de supervisión activa y respetuosa de los derechos humanos.
Uno de los mitos más arraigados en el debate público es atribuir el éxito en la protección infantil exclusivamente a la solvencia financiera de los estados antes mencionados. Sin embargo, la evidencia comparada desmantela este argumento: economías robustas como las de Estados Unidos, Eslovaquia o Chipre ocupan frecuentemente los últimos puestos en las clasificaciones internacionales de bienestar infantil debido a la escasa inversión en licencias y guarderías.
La causa subyacente de este rezago no es la falta de recursos, sino una concepción errónea y privatizada de la crianza. Cuando el cuidado infantil se mercantiliza y se visualiza de puertas para adentro como una responsabilidad exclusiva de los padres, eximiendo a la comunidad, al vecindario y a las políticas públicas estructurales, los niños quedan expuestos a la intemperie social.
Garantizar el interés superior de la niñez en México requiere trascender el plano retórico y punitivo. Exige una disrupción cultural que entienda que la infancia no pertenece al ámbito de la propiedad privada familiar, sino al núcleo de la responsabilidad colectiva. Desde el vecino que advierte un riesgo hasta la autoridad que diseña la política pública, el tejido social entero está convocado a rediseñar un entorno donde las infancias no solo sobrevivan, sino florezcan con dignidad, seguridad y plenos derechos.
Ana Lisa

